domingo, 25 de septiembre de 2011

Ley para las Personas con Discapacidad: Implicaciones para el Empleador (Parte I)

El 05 de enero del año 2007 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicó en Gaceta Oficial N° 38.598 La Ley para las Personas con Discapacidad, instrumento que tiene como objetivo regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanas y ciudadanos plenos de derechos y deberes.

En cuanto a los principios que rigen la presente Ley se encuentran:
  • Humanismo social
  • Protagonismo
  • Igualdad
  • Cooperación
  • Equidad
  • Solidaridad
  • Integración
  • No segregación
  • No discriminación
  • Participación
  • Corresponsabilidad
  • Respeto a la diferencia y aceptación a la diversidad humana
  • Respeto a las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad
  • Accesibilidad
  • Equiparación de oportunidades
  • Respeto a la dignidad personal
  • Otros establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaracones y compromisos internacionales e intergubernamentales suscritos y ratificados por la República.
Todos estos principios justifican la comprensión de la Ley como un instrumento que pretende promover, impulsar y fortalecer la inclusión social de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y condiciones, es por ello que todas y todos los actores sociales tenemos el compromiso de conocer nuestras responsabilidades en relación con el tema de la discapacidad y más aún con las personas con discapacidad.

Te invitamos a nuestra próxima entrega, donde estaremos estudiando la definición de discapacidad y de personas con discapacidad a la luz de la Ley.