El 05 de enero del año 2007 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicó en Gaceta Oficial N° 38.598 La Ley para las Personas con Discapacidad, instrumento que tiene como objetivo regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanas y ciudadanos plenos de derechos y deberes.
En cuanto a los principios que rigen la presente Ley se encuentran:
- Humanismo social
- Protagonismo
- Igualdad
- Cooperación
- Equidad
- Solidaridad
- Integración
- No segregación
- No discriminación
- Participación
- Corresponsabilidad
- Respeto a la diferencia y aceptación a la diversidad humana
- Respeto a las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad
- Accesibilidad
- Equiparación de oportunidades
- Respeto a la dignidad personal
- Otros establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaracones y compromisos internacionales e intergubernamentales suscritos y ratificados por la República.
Todos estos principios justifican la comprensión de la Ley como un instrumento que pretende promover, impulsar y fortalecer la inclusión social de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y condiciones, es por ello que todas y todos los actores sociales tenemos el compromiso de conocer nuestras responsabilidades en relación con el tema de la discapacidad y más aún con las personas con discapacidad.
Te invitamos a nuestra próxima entrega, donde estaremos estudiando la definición de discapacidad y de personas con discapacidad a la luz de la Ley.