martes, 23 de octubre de 2012

Trabajadores carnetizados para poder ser registrados: Disposición del Conapdis

La nueva disposición del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) es que los empleadores que tengan personas con discapacidad trabajando, éstas deben tener su carnet de discapacidad emitido por el ente rector para poder ser registrados ante los organismos competentes como el  CONAPDIS, INE y MINTRABAJO. Antes se podía registrar con sólo tener el diagnóstico de un especialista, pero ahora se requiere, según los nuevos lineamientos, que cada trabajador con discapacidad tenga su carnet emitido por el CONAPDIS. Además, ahora serán carnetizados por los Estados, es decir, que las personas con discapacidad que no tengan su carnet, deben ir a la capital de su Estado para poder ser carnetizado.