Propuesta parcial de Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad
CAPÍTULO I
Prestación de Formas Apropiadas de Asistencia y Apoyo
Artículo 14. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad podrá solicitar a los estados, municipios, empresas públicas, privadas o mixtas y demás instituciones o fundaciones, la contratación de guías, cuidadores, cuidadoras, traductores, traductoras e intérpretes de lengua de señas venezolana, a través de convenios para la creación de un programa de incentivos que en coordinación con otros organismos del Estado se crearán para tal fin.
En la propuesta parcial de Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad, en el artículo que arriba hemos reproducido, se propone que las empresas públicas, privadas o mixtas, a solicitud del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, deberían contratar guías, cuidadores, cuidadoras, traductores, traductoras e intérpretes de lengua de señas venezolana, a través de convenios previos entre las partes. Recordamos que este anteproyecto no ha sido aprobado, pero esto es lo que hay en la proposición.