sábado, 19 de enero de 2013

Los empleadores deben registrar sus trabajadores con discapacidad dos veces al año

Dos veces al año los empleadores deben registrar a sus trabajadores con discapacidad, so pena de sanciones,  y enviar la documentación respectiva a tres entes diferentes que son: El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS) y al Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En ese registro que se hace en línea deben aparecer todos los trabajaores  con discapacidad permanente, con todos los datos relativos a su contratación y, desde el año pasado, el trabajador con discapacidad debe tener la certificación (carnet) expedida por el CONAPDIS, si no la tiene, el empleador no puede registrarlo en cumplimiento del 5% del Artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad.