Dos veces al año los empleadores deben registrar a sus trabajadores con discapacidad, so pena de sanciones, y enviar la documentación respectiva a tres entes diferentes que son: El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS) y al Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En ese registro que se hace en línea deben aparecer todos los trabajaores con discapacidad permanente, con todos los datos relativos a su contratación y, desde el año pasado, el trabajador con discapacidad debe tener la certificación (carnet) expedida por el CONAPDIS, si no la tiene, el empleador no puede registrarlo en cumplimiento del 5% del Artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad.
sábado, 19 de enero de 2013
domingo, 2 de diciembre de 2012
Los empleadores deberán contratar cuidadores para las personas con discapacidad
Propuesta parcial de Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad
CAPÍTULO I
Prestación de Formas Apropiadas de Asistencia y Apoyo
Artículo 14. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad podrá solicitar a los estados, municipios, empresas públicas, privadas o mixtas y demás instituciones o fundaciones, la contratación de guías, cuidadores, cuidadoras, traductores, traductoras e intérpretes de lengua de señas venezolana, a través de convenios para la creación de un programa de incentivos que en coordinación con otros organismos del Estado se crearán para tal fin.
En la propuesta parcial de Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad, en el artículo que arriba hemos reproducido, se propone que las empresas públicas, privadas o mixtas, a solicitud del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, deberían contratar guías, cuidadores, cuidadoras, traductores, traductoras e intérpretes de lengua de señas venezolana, a través de convenios previos entre las partes. Recordamos que este anteproyecto no ha sido aprobado, pero esto es lo que hay en la proposición.
martes, 23 de octubre de 2012
Trabajadores carnetizados para poder ser registrados: Disposición del Conapdis
La nueva disposición del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) es que los empleadores que tengan personas con discapacidad trabajando, éstas deben tener su carnet de discapacidad emitido por el ente rector para poder ser registrados ante los organismos competentes como el CONAPDIS, INE y MINTRABAJO. Antes se podía registrar con sólo tener el diagnóstico de un especialista, pero ahora se requiere, según los nuevos lineamientos, que cada trabajador con discapacidad tenga su carnet emitido por el CONAPDIS. Además, ahora serán carnetizados por los Estados, es decir, que las personas con discapacidad que no tengan su carnet, deben ir a la capital de su Estado para poder ser carnetizado.
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