La discriminación tiene lugar cuando una persona recibe un trato menos favorable que otras debido a características que no guardan relación con las competencias de la persona o las calificaciones exigidas para el empleo. Todos los trabajadores y solicitantes de empleo tienen derecho a recibir el mismo trato, independientemente de cualquier otro atributo, excepto su capacidad para hacer el trabajo. Puede haber discriminación en la etapa previa a la contratación, durante el empleo, o al término del contrato. La no discriminación es un derecho humano fundamental. Es esencial para que los trabajadores puedan elegir su empleo libremente, desarrollar su potencial al máximo y ser remunerados en base al mérito.
domingo, 17 de febrero de 2013
sábado, 19 de enero de 2013
Los empleadores deben registrar sus trabajadores con discapacidad dos veces al año
Dos veces al año los empleadores deben registrar a sus trabajadores con discapacidad, so pena de sanciones, y enviar la documentación respectiva a tres entes diferentes que son: El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS) y al Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En ese registro que se hace en línea deben aparecer todos los trabajaores con discapacidad permanente, con todos los datos relativos a su contratación y, desde el año pasado, el trabajador con discapacidad debe tener la certificación (carnet) expedida por el CONAPDIS, si no la tiene, el empleador no puede registrarlo en cumplimiento del 5% del Artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad.
domingo, 2 de diciembre de 2012
Los empleadores deberán contratar cuidadores para las personas con discapacidad
Propuesta parcial de Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad
CAPÍTULO I
Prestación de Formas Apropiadas de Asistencia y Apoyo
Artículo 14. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad podrá solicitar a los estados, municipios, empresas públicas, privadas o mixtas y demás instituciones o fundaciones, la contratación de guías, cuidadores, cuidadoras, traductores, traductoras e intérpretes de lengua de señas venezolana, a través de convenios para la creación de un programa de incentivos que en coordinación con otros organismos del Estado se crearán para tal fin.
En la propuesta parcial de Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad, en el artículo que arriba hemos reproducido, se propone que las empresas públicas, privadas o mixtas, a solicitud del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, deberían contratar guías, cuidadores, cuidadoras, traductores, traductoras e intérpretes de lengua de señas venezolana, a través de convenios previos entre las partes. Recordamos que este anteproyecto no ha sido aprobado, pero esto es lo que hay en la proposición.
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