domingo, 2 de octubre de 2011

OIT: Justicia social para una globalización equitativa

Fotografía Valentin Vadillo Santaolalla
La Organización Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa el 10 de junio de 2008. Esta es la tercera declaración de principios y políticas de gran alcance adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Es heredera de la Declaración de Filadelfi a, de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998, la Declaración de 2008 expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización.

Esta Declaración es una decidida reafirmación de los valores de la OIT. Es el resultado de consultas tripartitas que se iniciaron tras el lanzamiento del Informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización. Con la adopción de este texto los representantes de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de 182 Estados Miembros subrayaron la contribución clave de nuestra Organización tripartita al progreso y la justicia social en el contexto de la globalización. Se comprometieron a unir sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la OIT en el avance hacia dichas metas a través de la Agenda de Trabajo Decente. La Declaración institucionaliza el concepto de Trabajo Decente desarrollado por la OIT desde 1999, y lo sitúa en el centro de las políticas de la Organización para alcanzar sus objetivos constitucionales.

domingo, 25 de septiembre de 2011

Ley para las Personas con Discapacidad: Implicaciones para el Empleador (Parte I)

El 05 de enero del año 2007 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicó en Gaceta Oficial N° 38.598 La Ley para las Personas con Discapacidad, instrumento que tiene como objetivo regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanas y ciudadanos plenos de derechos y deberes.

En cuanto a los principios que rigen la presente Ley se encuentran:
  • Humanismo social
  • Protagonismo
  • Igualdad
  • Cooperación
  • Equidad
  • Solidaridad
  • Integración
  • No segregación
  • No discriminación
  • Participación
  • Corresponsabilidad
  • Respeto a la diferencia y aceptación a la diversidad humana
  • Respeto a las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad
  • Accesibilidad
  • Equiparación de oportunidades
  • Respeto a la dignidad personal
  • Otros establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaracones y compromisos internacionales e intergubernamentales suscritos y ratificados por la República.
Todos estos principios justifican la comprensión de la Ley como un instrumento que pretende promover, impulsar y fortalecer la inclusión social de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y condiciones, es por ello que todas y todos los actores sociales tenemos el compromiso de conocer nuestras responsabilidades en relación con el tema de la discapacidad y más aún con las personas con discapacidad.

Te invitamos a nuestra próxima entrega, donde estaremos estudiando la definición de discapacidad y de personas con discapacidad a la luz de la Ley.

domingo, 22 de mayo de 2011

Barreras Actitudinales

Gestionar la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad,  representa un cambio de paradigmas donde las barreras actitudinales son un importante elemento a considerar al momento de comprometernos con la adecuación de entornos sociolaborales cada vez más accesibles.

Por ello, le presentamos una lista de actitudes que con frecuencia juegan el papel de barreras y que pueden presentarse en los empleadores, trabajadores y trabajadoras, personas con discapacidad, familia y hasta en la comunidad:
  • Sobrevalorar las barreras del entorno.
  • No creer en las competencias de las personas con discapacidad.
  • Pensar solo en las deficiencias de las personas con discapacidad.
  • Manifestar actitudes agresivas ante la necesidad de cambio.
  • Asumir una actitud neutral para no comprometerse con el cambio de paradigma.
  • Asumir una actitud intransigente en la toma de decisiones relacionadas con la inclusión.
  • Utilizar un lenguaje excluyente.
  • Desconocer o ignorar el ordenamiento jurídico que exige la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad.
  • Asumir una actitud de sobreprotección o víctima.