Esta semana se promulgó la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), ratificada por la Corte Suprema de Justicia y la Fundación Shaddai Gestión Humana pone al alcance de ustedes las Incidencias de esa Ley en relación a la Inclusión Sociolaboral de Personas con Discapacidad. Primera entrega.
Capítulo II
Principio de no discriminación en el trabajo
Principio de no discriminación en el trabajo
ARTÍCULO 21: Son
contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se
prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en
las condiciones de trabajo, basados en razones de raza, sexo, edad, estado
civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad,
orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el
derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales.
Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y
penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán
discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la
maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los
niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de
trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir
cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá
ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.
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