domingo, 6 de mayo de 2012

Vea las Incidencias de la nueva Ley del Trabajo en la Inclusión de Personas con Discapacidad

Esta semana se promulgó la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), ratificada por la Corte Suprema de Justicia y la Fundación Shaddai Gestión Humana pone al alcance de ustedes las Incidencias de esa Ley en relación a la Inclusión Sociolaboral de Personas con Discapacidad. Primera entrega.


Capítulo II


Principio de no discriminación en el trabajo

ARTÍCULO 21: Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basados en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.

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