El Estado y algunas instituciones sin fines de lucro, conscientes del grave problema que representan las discapacidades, dan ayuda a quienes las padecen para obtener prótesis corporales. Las piezas más solicitadas son las de los miembros inferiores y superiores, y con ellas, el afectado mejora considerablemente su calidad de vida tras la amputación. Para obtener la valiosa colaboración, debe emprender los siguientes pasos: Acuda a un centro médico que cuente con el servicio de medicina física y rehabilitación. Solicite una cita con el médico fisiatra, quien será el encargado de determinar el plan de trabajo terapéutico y el tipo de prótesis que necesita.
lunes, 21 de mayo de 2012
miércoles, 9 de mayo de 2012
Empleador conozca el Proyecto de Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad
Ya está en línea la consulta pública para la discusión del "Proyecto Participativo de Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad". Todos los ciudadanos venezolanos pueden aportar sus ideas, tengan discapacidad o no la tengan. Haga clic en este link que le proporcionamos o en la referencia de abajo, regístrese y participe. El Reglamento a la Ley para las Personas con Discapacidad es el instrumento legal que operativizará el cumplimiento de la referida Ley y que probablemente entre en vigencia este mismo año 2012.
domingo, 6 de mayo de 2012
Vea las Incidencias de la nueva Ley del Trabajo en la Inclusión de Personas con Discapacidad

Capítulo II
Principio de no discriminación en el trabajo
Principio de no discriminación en el trabajo
ARTÍCULO 21: Son
contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se
prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en
las condiciones de trabajo, basados en razones de raza, sexo, edad, estado
civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad,
orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el
derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales.
Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y
penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán
discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la
maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los
niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de
trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir
cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá
ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.
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